Si usted o una persona que conoce nació en México, pero no fue registrada y ahora vive en el extranjero, puede tramitar el registro y expedir el acta de nacimiento con el consulado.
Para poder realizar este trámite, la persona debió haber nacido en territorio nacional y ser hijo de padres, padre o madre mexicana o debió haber nacido en México y ser hijo de padres o madre extranjera.
De acuerdo con el Consulado de México en San José, una persona nacida en territorio nacional e hijo de padres, padre o madre mexicana, debe de presentar los siguientes documentos originales al consulado:
1) Certificado de nacimiento emitido por el hospital o la clínica de salud donde nació la persona a registrar, o por la partera debidamente registrada, o la Constancia de parto o alumbramiento, o prueba de ADN certificado por la institución oficial de salud para comprobar la filiación.
2) Acta de nacimiento, Pasaporte vigente, Matrícula Consular vigente o Certificado de Naturalización del padre o madre de nacionalidad mexicana. En caso de que ambos sean mexicanos, deberán presentar las dos actas.
3) Identificación de la persona a registrar o cualquier tipo de documentación oficial que acredite su identidad.
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4) Identificación oficial vigente de ambos padres.
5) Certificado de inexistencia emitido por el Registro Civil del Estado de nacimiento.
6) Comprobante de domicilio a nombre de la persona a registrar.
En el caso de una persona nacida en territorio nacional e hijo de padres o madre extranjera, debe de presentar todos los documentos anteriormente mencionados en su forma original y deberá de proveer pruebas del paso de la madre por México. Estos documentos pueden ser para evidenciar el servicio médico que recibió o documentos migratorios que muestren que estuvo de paso en México.
Durante este proceso, la persona tiene que pasar por una entrevista minuciosa con las autoridades consulares.
La persona que va a llevar a cabo el registro de nacimiento, debe de llevar a dos testigos quienes deberán presentar su identificación con foto. Los testigos no pueden ser los padres ni los abuelos de la persona que está gestionando su registro.
Para más información, contacte a su consulado más cercano.